PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara desistida la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nº V-4.470.828, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.877, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Alexo Vera Mendoza, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.135.486, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Y así se decide.