por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos GLADYS PINZON BOSIGA y MARTIN ENRIQUE FUENTES LUGO, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos sus citaciones, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la mis.....