declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RENE JAVIER AVENDAÑO GALLO y HERENY THANEY SALAS NAVA, plenamente identificados en autos, de fecha 08 de septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-