6) Como consecuencia de ello y en virtud, de haber sido presentado el escrito de cuestiones previas extemporáneo por tardío y no habiendo lapso para ordenar la contestación a la demanda, es por lo que este Juzgado No abre el referido lapso de contestación de la demandada como lo ordena el artículo 358 ejusdem y ASI SE DECIDE.
7) Finalmente, y en atención a todo lo expuesto, se apertura el lapso de pruebas a partir del primer día de despacho siguiente al día de hoy y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.