Y ASÍ SE DECIDE DISPOSITIVA DEL FALLO En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 177 literal "d", 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana EDDY JOHANNA ZAMBRANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro V.-13.677.664 , domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4, casa Nro. 7-25 Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de M.....