Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JOSE SANTIAGO AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 5.197.479, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual solicita la entrega material de la moto MARCA HONDA; PLACAS VAA 340; SERIAL DE CARROCERIA NC341602643; SERIAL VIN; SERIAL CHASIS; SERIAL DE MOTOR NC25E1862643; AÑO 2003; COLOR VERDE Y BEIGE; MODELO SHADOW 400; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; según puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos emanado del Ministerio de Infraestructura número NC341602643-1-1; de fecha 04 de Febrero de 2004, pero bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, por lo que no podrá vender, enajenar, gravar, ni disponer de la moto antes identificada, y.....