Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Yorsi Alexander Peñaloza Rojas, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Valera, Estado Trujillo, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por lo que el penado Yorsi Alexander Peñaloza Rojas, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 20 de mayo de 2006, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado penado. Anéxese al oficio copia certifica.....