Por las razones anteriormente expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y MARISELA DEL VALLE MARQUEZ BERTI, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1.996, según acta Nº 47.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito que
durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si existier.....