HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: JOSE DEMETRIO QUINTERO Y CARMEN ZULAY BRICEÑO, antes identificados, relacionado con el cumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) y tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DEMETRIO QUINTERO, asume que debe el Bono Navideño por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y una diferencia de la Obligación Alimentaría para un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 692.000,oo), los cuales se compromete a cancelar CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) durante los meses de mayo, junio, julio y agosto y en el mes de septiembre termina de cancelar la deuda, acordando que este dinero será depositado con la diferencia de la Cesta Ticket de la obligación alimentaría en la cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 240200293526 a nombre de la ciudadana CARMEN ZULAY GARCIA BRICEÑO, los bonos acordados. En consecuenci.....