Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Se ordena la destrucción del arma blanca tipo navaja, cuyas características se encuentran descritas en la experticia Nº 9700-262-AT-519, de fecha 14 de julio de 2009, inserta al folio cincuenta y seis (56).
Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, para la ejecución del fallo, en lo que respecta a la destrucción del arma blanca. Publí.....