DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, incoada por SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.763.587, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.250 e inscrito en el Inpreabogado Nº 28.166, contra los ciudadanos: MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE Y OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.567.182 y V-12.229.875, domiciliados en Ejido, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, .....