Finalmente, en relación a lo fundamentado sobre la protección de los derechos fundamentales de la imputada, relativos a la protección de la maternidad, derecho a la vida y derecho a la salud la establecidos en los articulo 76,43 y 85 de nuestra Carta Magna, no es una decisión caprichosa sino en estricto apego a la normativa Constitucional y por las características especiales, de las cuales esta revestido el caso, donde hay un delito considerado como de lesa humanidad y sobre el cual ya esta Corte, al folio 110 también fijó una posición clara, determinante y contundente, e igualmente señalamos que la decisión de reclusión de la imputada en un centro hospitalario, debía ajustarse a las condiciones establecidas por la juez A quo, en su decisión las que consideró esta Corte debían estar revestidas de la seguridad del caso y nunca se pueden catalogar como una libertad anticipada como los señalan las distinguidas representantes del Ministerio Público obedeciendo.....