Finalmente,   en relación  a lo fundamentado sobre  la protección  de los derechos fundamentales de la imputada,   relativos  a la protección de la maternidad, derecho a la vida y derecho a la salud la  establecidos en los articulo  76,43 y 85 de nuestra Carta Magna,   no es una decisión caprichosa sino    en estricto apego a la normativa Constitucional  y por las características especiales,  de las cuales esta revestido el caso,   donde hay un delito considerado como de lesa humanidad y sobre el cual ya esta Corte,  al folio  110 también fijó  una posición clara,  determinante y contundente, e igualmente señalamos que  la decisión de reclusión de la imputada en un centro hospitalario,  debía ajustarse a las condiciones establecidas por la juez A quo,  en su decisión las que consideró  esta Corte debían  estar revestidas de la seguridad del caso  y nunca se pueden catalogar como una libertad anticipada como los señalan las distinguidas representantes del Ministerio Público  obedeciendo.....