DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud realizada por el abogado defensor Armando de la Rotta Aguilar, en el sentido, de sustituir al ciudadano Leonel Marcelo Dávila Alarcón, la medida de privación preventiva de libertad, dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18-02-2011. En consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva impuesta por el referido Tribunal.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 43, 51, 253 y 257 Constitucional, 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal; 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Notifíquese a las par.....