Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se sigue el presente asunto penal contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el encabezado del artículo 80 eiusdem, Tentativa de Robo de Vehí.....