Es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se debe partir del hecho que la consignación por Bs. 2.100,00 + 252,00 (IVA), se realiza por dos locales comerciales distinguidos con los número 1 y 2; en éste sentido la parte solicitante, ciudadana MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, efectivamente se acredita la propiedad del local comercial número 2, tal como consta del folio 271 al 276 del expediente, inmueble del cual es usufructuaria la ciudadana Clementina Coromoto Monsalve de Parada, igualmente solicitante, aunado a que la demanda de prescripción adquisitiva fue declarada sin lugar por lo que procede legalmente el pago del canon depositado al beneficiario solicitante, en la proporción que corresponde; en éste sentido tenemos que el local 1 mide 65 m2 y el local 2 mide 63 m2, en total son 128 m2 por los que se paga mensualmente Bs.2.100,00 + 252,00 (IVA), entonces, por una simple regla de 3, se tiene que por el local 2 corresponde un 49,21% del valor total de la con.....