que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo convenir los co-demandados en la presente acción, debe declararse con lugar tal homologación.
Asimismo, de acuerdo a la Ley adjetiva, las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se archive el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, tal y como consta del texto anteriormente transcrito, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada