En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara
Inadmisible In limini Litis la Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 14.249.454, domiciliada en la Aldea Paiva, Municipio
Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y habil, asistida por el Abogado OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.256, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:105734, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE M.....