Revisadas y analizadas como han sido las pruebas aportadas a los autos por la parte demandante y por cuanto el presente juicio se trata del RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, observa este Juzgador, que los bienes objeto de la medida, no están a nombre del ciudadano LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, parte demandada en la presente causa, por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.