El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Se decreta la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción , solicitada por la abogada SURLEY TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.28, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.906, con domicilio procesal en la Avenida 3 y 4 con Calle 24, Centro Empresarial Don Ruiz, Pisa 4, Oficina N° 4-A, Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA LEDYS JEREZ SANTIAGO y RAFAEL ANTONIO JEREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.346.315 y V- 13.648.137, en su orden, domiciliados en el Sector Las Cuevas, vía culata, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un lote de terreno denominado "Predio La Montañita", ubicado en el sector Las Cuevas, La Culata, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano de.....