PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la abogado URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadanos LILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO. Y así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por los abogados JESUS MANUEL MALDONADO y RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de las pruebas promovidas por la parte actoraciudadanos RAMON ANTONIO USECHE GOMEZ y BLANCA CAROLINA USECHE GOMEZ. Y así se decide.
TERCERO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Trib.....