administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en fecha 24-03-2023, inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49), y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente YEISON ABRAHAM VERA IZARRA,titular de la cedula de identidad N° V- 33.196.976, quien está plenamente identificado, toda vez, que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455, concatenado con el articulo 458 y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, además sanciona.....