DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, a las normas procesales citadas y en aplicación al criterio doctrinal trascrito parcialmente up supra, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida formulada por el abogado Álvaro Moreno Villamizar, en su carácter de parte demandada.
SEGUNDO: Se mantiene la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 05 de abril de 2006, por este Juzgado, sobre un inmueble consistente en un apartamento para habitación ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Edificio 01, Bloque 33, Apartamento 02-03, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con lo establecido en el art.....