PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 5 de marzo de 2.008, por la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia la mencionada Juez debe continuar conociendo del juicio signado con el número 2.560 y deberá notificar a las partes, a los fines de evitar que se viole los derechos constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO .....