Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 15, numeral 2, y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano RIGOBERTO MARQUEZ PEÑA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 22.08.1987, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-19.901.539, resi.....