Como se observa, del precedente jurisprudencial antes trascrito, el cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la misma además de dar cuenta de la obligación procesal a que se esta haciendo referencia, indica cómo debe el demandante cumplir con dicha obligación, a saber: mediante la presentación, dentro de los treinta días de despacho siguientes a la admisión de la demanda, de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado
En el presente caso, la demanda fue admitida el día 08 de julio del año 2008, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JHENDRIKS SANTANA SULBARAN ROA, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha de admisión, es decir desde el día 08 de julio del año 2008, conforme el computo, para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días desde la admisión de la demanda, sin .....