Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el Territorio para continuar el proceso, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLETION C.A., abogada en ejercicio AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.941.455, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.441, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira en contra de las ciudadanas GISELA COROMOTO PARRA RONDON, y EDELYISA DEL CARMEN PARRA RONDON, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.063, y V- 3.963.763. Todos identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como.....