Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, ayudante de cocina, titular de la cédula de Identidad N° 19.539.212, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1989, domiciliado en la Palmita, Calle Principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA RAMIREZ DE VIVAS. SEGUNDO: Se acuerda la t.....