Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permanecido detenido, por espacio de un (02) año, un (01) mes y veintiséis (26) días de prisión; a lo que se le suma el tiempo redimido en la decisión de fecha 25-02-2010 de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, más la redención de pena de la presente fecha de dos (02) meses y dieciséis (16) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de : tres (03) años, dos (02) meses y ocho (08) días que al ser descontados de la pena impuesta, de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a dos (02) meses y siete (07) días de prisión, que se cumple en forma definitiva el día 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASÍ SE DECLARA.