ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa Imputado: INMER JOSE CALLES ESPINOZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.182.580, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en las virtudes, calle principal, frente a la Torrefactora Grano Dorado, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en perjuicio de MORAIMA GUADALUPE BRICEÑO PERDOMO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1 1.216.447, de ocupación Licenciada en Educación, residenciada en las virtudes, calle principal, frente a la Torrefactora Grano Dorado, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley de Genero, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal P.....