PRUEBA DE RATIFICACION DE TESTIGOS:
Con relación a la prueba de ratificación promovida en el particular "PRIMERO", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER (3º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO PABLO RANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.995.680 y civilmente hábil, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el contenido y firma del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2011, el cual obra del folio 5 al 8 del presente expediente.
2º) El QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las .....