Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 365, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-