De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de, Mérida, nacido en fecha Nº23.391.145, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 23/10/1993, de oficio obrero, hijo de Carmen Iraida Rodríguez (v) y Daniel Dávila (v) , con domicilio en: Ejido, sector la Ranchería, casa sin número, bajando frente a la cancha; Municipio Campo Elias, Estado Mérida. Teléfono: no posee, por la comisión del delito de 1.- USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 2.- ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en armonía con el numeral 3ª del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Marina .....