Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por Distribución, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELSY CAROLINA RIVAS y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.107.922 y V-11.465.585 respectivamente, la primera domiciliada en Urbanización Santa Eduviges, vía los guaimaros, sector Rincón de la Esperanza casa s/n, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y en segundo en Pozo Hondo, calle el corozo III, casa s/n, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NAIBI BALOISA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.697.572, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.096, y jurídicamente hábil. Désele entrada a la presente solicitud y háganse las anotaciones estadísticas co.....