Es de observar que existe un conflicto por la entrega del inmueble, pero ello no le otorga a la querellada el derecho a privar a la accionante del goce de servicios públicos necesarios para la vida diaria. Se observa también que la querellante trató de resolver la situación a través de organismos públicos competentes, sin resultado alguno, razón por la que este tribunal considera que hubo agravio constitucional en su contra, violentándose las garantías constitucionales previstas en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de constituir la conducta de la querellada vías de hecho no permitidas por la ley, razón por la que de conformidad con los artículos 19, 26 y 27 eiusdem, y 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, este tribunal debe decretar el amparo a favor de la accionante, y en razón de haber sido restituidos los servicios en razón de la medida cautelar decretada, debe garantizarse que las vías de he.....