Lo que no genera certeza de cómo venía poseyendo el referido apartamento, ni prueba fehaciente que proporcione una "descripción cierta" del modo y tiempo como ocurrió el despojo y por no acompañar prueba de testigos para comprobar el referido despojo, por tanto, no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente. Como consecuencia de ello, al no haber cumplido la querellante de marras, con los requisitos de procedencia dispuestos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal declarar inadmisible la presente querella interdictal, por no haberse cumplido con los requisitos que señala la norma adjetiva antes mencionada, los cuales son indispensables para que este Tribunal pudiera acordar la restitución invocada. Y ASÍ SE DECIDE.