PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008 (f. 21), por el abogado GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO parte demandada en la presente causa, actuando en su nombre y representación contra el auto decisorio de fecha 10 de octubre de 2008, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dejó sin efecto la intimación practicada, haciéndole saber al abogado diligenciante que el lapso correspondiente al primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa que crea conveniente a razón de sus intereses, el cual comenzó a transcurrir desde el primer día de despacho siguiente al 06 de octubre de 2008, fecha en la cual estampó la diligencia en el presente expediente, quedando tácitamente intimado, en el juicio seguido por el recurrente contra el ciudadano GUSTAVO E.....