DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y comparte la precalificación como es el delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del código penal como coautor del mismo. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y de la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, del adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacila.....