Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 318 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FABIO ARMANDO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.064, residenciado en la Calle José Ignacio Varela con prolongación Carabobo, casa Nº 3-C, Ejido, Estado Mérida y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Fiscal del Ministerio Público a prescindir de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción desplegada por el ciudadano FABIO AR.....