Este Tribunal para resolver observa: a) Primero: En el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente "Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio...", tal y como lo señala parcialmente la norma transcrita para la expedición de las copias certificadas esta sometida a 2 condiciones esenciales: La primera, que después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida y la segunda que se le expedirán copias certificadas a quien la pida, siempre que sea o ha.....