decide:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 20 de julio de 2011, por los ciudadanos ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI y NINO DI VITTORIO SILVESTRI venezolanos, mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad números V-8.025.825 y V-3.994.881, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, en su carácter de Directora Administrativa y Director General, en su orden, de GRUPO DIVICA C.A., asistidos por la abogada GIOVANNINA SOTTILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.847.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.307, contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2011, por EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se fijan las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquél en que conste en autos la última.....