"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Mary Sol Escalona de Rivas, Gusmar José Rivas Escalona, Gustavo Antonio Rivas Escalona y Mildred Samary Rivas Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-4.492.646, V-13.098.211, V-17.664.472 y V-18.964.496, respectivamente y civilmente hábiles; la primera esposa y los demás hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante GUSTAVO DE JESÚS RIVAS ROJAS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUA.....