Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, se declaró la extinción de la responsabilidad criminal del penado Ezzio Junior Ricotili Centeno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.733.869, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, Entrada del Callejón Páez, primera casa, Mérida, Estado Mérida. Se acordó archivar las actuaciones para su guarda y custodia.