Se declaró IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de julio de 2005, por los abogados RUTH GERALDINE RUIZ DURÁN y RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTILLA CONTRERAS, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de marzo de 2005, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo --para entonces-- de la Jueza Temporal (Suplente Especial), abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, en el juicio que por derecho de preferencia para adquirir bien inmueble, incoara el mencionado ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTILLA CONTRERAS contra la empresa mercantil DESARROLLO EL ROSARIO, C.A., por la pretendida violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declaró.....