Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados Jader Alfonso Molina Sarmiento, Divina Amparo Fragozo de la Hoz, Sirley Ocampos y Maira Linares, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistente en las presentaciones cada quince días (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.