Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo al Interés Superior del Niño parágrafo primero letra "c", que indica el equilibrio entre el bien común y los derechos y garantías del Adolescente y por estar llenos los supuestos establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA; expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 211 eiusdem para la visita y registro del domicilio donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de propietario, inquilino u ocupante; a fin de incautar arma de fuego de diferentes calibres, marca y modelos y un teléfono celular marca Nokia, modelo 6276, de color negro y plata, SERIAL DEC-01112996143.
A los efectos de la práctica de la orden se autoriza suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, delegación Mérida, para que lleven a cabo la orden judicial.
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