Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida a JESSENIA COROMOTO GIMENEZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.793.012, residenciada en el Barrio Sur América, Avenida 3, diagonal a la licorería Sur América, El Vigía Estado Mérida, perjuicio de FRANKLION JUNCO ANGULO, hechos ocurridos en fecha 04-05-2006 tal como consta al escrito fiscal folios12 al 15; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicar a la de la Víctima por ser la dirección imprecisa o pudo haber cambiado dado el transcurso del tiempo se ordena su notificac.....