Pues bien, tomado en consideración lo señalado por las integrantes del Equipo Multidisciplinario, el grave riesgo que corre el adolescente en la calle deambulando, el interés superior del adolescente, el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, así como, lo contenido en los artículos 1, 4, 8, 13, 15, 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez, que el adolescente a consideración de esta Juzgadora ha sido objeto de amenaza o violación de sus derechos y garantías, por parte de sus padres, siendo que este Tribunal en fecha 23-09-2005, mediante acta hizo entrega del adolescente a su progenitora, evidenciándose de lo expuesto por las integrantes del Equipo Multidisciplinario, que la misma no se ocupó de su cuidado y protección, es por lo que, a los fines de resguardar la integridad física y psíquica del adolescente, y con fundamento en el artículo 125.....