Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Otto Heber Peña Mantilla, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Se omiten librar boletas .....