Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, presentada por la Abg. Doris Uzcategui de Villamizar, en su condición de Defensora Pública Penal, y como tal del ciudadano Jairo Hernán Arjona Sánchez, ya que el prenombrado imputado se encuentra evadido del proceso por habérsele revocado la medida cautelar sustitutiva que le fue otorgada en fecha 12/02/2007, por incumplimiento. Una vez el imputado de autos se encuentra ha derecho en el presente proceso se decidirá lo conducente. Y Así se decide.
Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Alida Morella Torcatti Barroterán
Secretaría
Abg. Yurimar.....