ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUÍS ALBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.142.832, LUÍS ALBERTO BEYODA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 71.593.819, y JHOANDER GONZÁLEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-15.550.887, por los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en perjuicio del ciudadano IYSIDRO RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.599, domiciliado para la fecha en La Hacienda La Esperanza, vía a Palmarito, Estado Mérida; por cuanto ha operado la prescripción judicial, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptu.....